Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve, APROBAR la Resolución de 2 de julio de 2009, cursante de fs. 26 a 27, emitida por el Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, instaurada por Nelson Gutiérrez Hurtado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR