Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 10
El recurso deberá estar debidamente fundamentado conforme lo expresa la SC 003/2003 de 15 de enero: “…no se cumple con los requisitos establecidos en el citado art.60 LTC, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo” (las negrillas nos pertenecen).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR