AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
En la línea jurisprudencial aplicable se tiene el AC-0219/2003-CA de 9 de mayo, que establece: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto de constitucionalidad del ordenamiento jurídico es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional…” (las negrillas nos pertenecen).
No se identifica fundamento alguno en cuanto a la relevancia de la inconstitucionalidad, que pueda afectar al fallo que se vaya a dictar en el proceso administrativo, a su vez no presenta argumento alguno y de que manera los preceptos legales cuestionados influirán en la resolución final que se dicte.
La duda razonable no es expuesta respecto a los artículos observados y menos se refiere a la violación de derechos y garantías constitucionales vulnerados, argumentación que es esencial para verificar la compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos y principios fundamentales, en cuanto a la importancia de la norma impugnada y su vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que se deba adoptar por la autoridad judicial o administrativa, no existe argumentos jurídicos articulados entre si para sustentar su persecución, es decir, que la pretensión planteada así como los fundamentos expuestos en la acción deben encuadrarse en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda o recurso; pues los términos de la procedencia de cada una de las demandas constitucionales cuyo conocimiento y resolución constituye el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, el incidentista no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; toda vez que, en el presente caso, se limitó a efectuar una relación de hechos referente al proceso administrativo, que no guarda ninguna relación con la finalidad y naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es más omite fundamentar el precepto constitucional que considera infringido, lo que determina naturalmente la falta de fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR