AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

En el proceso administrativo seguido contra Nelson Gutiérrez Hurtado, quien por memorial de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 11 a 14 vta., formuló el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificados por el DS 26237.

Manifiesta que la tramitación y resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico en los procesos internos administrativos, se efectúan ante autoridades administrativas de la misma institución, con vínculo de dependencia directa, por lo que en aplicación al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, aclarando que la norma impugnada viola los derechos a la seguridad jurídica, juez natural imparcial y al debido proceso, consagrados en los art. 115.II, 48.II, 13.I.II, 410 de la Constitución Política del Estado; a su vez cita a la Convención Americana de Derechos Humanos en sus art. 8 y 14, argumentando que el hecho de concentrar el proceso interno y sus mecanismos de impugnación en un círculo administrativo controlado por la misma autoridad, que además designa al sumariante, y es la misma que solicitó el inicio del proceso sumario interno, siendo a la vez la última instancia que resuelve el recurso jerárquico; por lo que no existen las garantías mínimas de un resultado imparcial, ni de un justo proceso porque se vulnera los principios de imparcialidad, ecuanimidad y equidad que deben regir en todo proceso.