Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR, la Resolución de 30 de junio de 2009, cursante de fs.9 a 11, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, instaurada por Alcides Ernesto Antelo Barba.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- a)
- Fragmento 7
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR,