AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
En la línea jurisprudencial aplicable se tiene el AC-0219/2003-CA de 9 de mayo, que establece: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto de constitucionalidad del ordenamiento jurídico es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional…” (las negrillas nos pertenecen).
En el caso en examen, el recurrente en el memorial de interposición del presente recurso, expone una relación jurídica y doctrinal de un proceso administrativo, señalando que existe una vulneración a la seguridad jurídica, juez natural e imparcial y al debido proceso, haciendo menciona varios artículos del Constitución Política del Estado, pero no individualiza y menos fundamenta la supuesta vulneración, no expone la duda razonable, para verificar la compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios fundamentales y tampoco fundamenta la importancia de la norma impugnada y su vinculación entra la validez constitucional de la disposición legal con al decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa.
caso, se limitó a efectuar una relación de hechos referente al proceso administrativo, que no guarda ninguna relación con la finalidad y naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; es más, omite fundamentar el precepto constitucional que considera infringido, lo que determina naturalmente la falta de fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- a)
- Fragmento 7
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR,