Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 7
El recurso deberá estar debidamente fundamentado conforme lo expresa la SC 003/2003 de 15 de enero “…no se cumple con los requisitos establecidos en el citado art.60 LTC, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. (las negrillas nos pertenecen)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- a)
- Fragmento 7
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR,