AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.  Requisitos de admisibilidad

        Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la Ley de Tribunal Constitucional, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad             o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

        A su vez, el art. 61 de la mencionada ley refiere a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, estableciendo que el “mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.