AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

a)

Corrido en traslado el incidente formulado, mediante informe 37/2010 de 18 de febrero, acreditado de fs. 6 a 8, la Secretaria de Asuntos Jurídicos a.i del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, en una relación de los hechos, señalo que: a) La ley, decreto o resolución de carácter general y normativo de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, lo que en este caso no se aplica por tratarse de resoluciones de tipo administrativo; b) Debe existir un proceso pendiente dentro del cual se promueva la acción extraordinaria; en consecuencia, al tratarse de resoluciones administrativas, no pueden ser sometidas a control constitucional, como establece el art. 59 de la LTC; y c) Luego de referirse a la jurisprudencia nacional a través del AC-471/2004-CA, el que señala: “`…el término resolución en su vertiente jurídica es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa judicial…´; a partir de lo cual ha entendido en lo que respecta a resoluciones no judiciales, como normas objeto de control de constitucionalidad por la vía de los recursos de inconstitucionalidad, el Constituyente y el legislador se refieren a aquellas resoluciones normativas de carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello”.