AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 11 de febrero de 2010, cursante a fs. 61 a 68 vta., interpuesta por Candelaria Revollo Pérez, señala que, mediante Resolución Municipal 1647/86 de 16 de octubre de 1986, la Residencia Infantil “Corazón de Jesús” recibió en calidad de usufructo un lote de terreno, y mediante escritura de constitución que fue puesta a conocimiento del municipio de Santa Cruz de la Sierra, se amplió a un plazo de 30 años, por lo que dicho contrato se cumple el año 2018, posteriormente se construyó una infraestructura con el objetivo de prestar ayuda social a la “niñez desprotegida”, en el cual se invirtió la suma de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses). Seguidamente, explica haber agotado la vía administrativa, en función al art. 143 de la Ley de Municipalidades (LM) y al no obtener una respuesta positiva, optó por interponer el presente recurso, en sujeción a los arts. 59 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de impugnar las Resoluciones citadas, por vulnerar sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

En relación a la Resolución Ejecutiva impugnada, reitera que es anulable de pleno derecho en apego al art. 33.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que textualmente reza: “La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco días, a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo”, facultad bajo la cual la Gobernación formulo recurso de revocatoria del acto administrativo por ser contrario al art. 36.III y IV de la misma norma, además de ser de carácter vinculante, hecho que no ha sido tomado en cuenta al dictarse las Resoluciones Ejecutivas impugnadas, en contravención al Decreto Supremo (DS) 27113.

De la misma manera, indica que interpuso recurso jerárquico en el fondo contra las mencionadas Resoluciones; y en consecuencia se dictó Resolución Municipal 092/2009 emitida por el Concejo Municipal, por la que se confirmó en todas sus partes, manifestando que ésta instancia municipal, infringió la Constitución Política del Estado.