Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Ante la jurisprudencia glosada precedentemente que es aplicable al caso que se analiza, siendo que el incidente de inconstitucionalidad se interpuso después de haberse resuelto el recurso jerárquico, de manera que dentro del proceso de referencia no existe resolución pendiente alguna estando ejecutoriada las Resoluciones hoy impugnadas, por lo que el incidente de inconstitucionalidad no se enmarca a lo establecido por el art. 61 de la LTC, correspondiendo su rechazo
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR