Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 18 de febrero de 2010, cursante a fs. 1 a 4, la Alcaldesa del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, rechazó el incidente de inconstitucional formulado, estableciendo que el 7 de abril de 2009, mediante Resolución Municipal 92/2009, la incidentista había sido notificada debidamente acerca del contenido de la Resolución del Concejo Municipal, a través de la cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto, el cual se considera ejecutoriado; sin embargo, después de diez meses ésta presentó el recurso incidental de inconstitucionalidad, contra lo que señala el art. 61 de la LTC, en contravención con la norma referente a plazos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR