Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 18 de febrero de 2010, cursante de fs. 1 a 4, pronunciada por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por Candelaria Revollo Pérez en representación del Directorio de la Residencia Infantil “ Corazón de Jesús” contra las Resoluciones Ejecutivas 223/2007 de 16 de octubre y 37/2009 de 2 de marzo y la Resolución Municipal 092/2009 de 7 abril, por considerar que vulnera presuntamente los arts. 115, 116, 117, 120, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR