AUTO CONSTITUCIONAL 0512/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0512/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

3.

        A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.

        A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.