AUTO CONSTITUCIONAL 0512/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 24 de abril de 2009, cursante de fs. 1 a 2, pronunciada por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por José Antonio Soruco Barbery, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, por presuntamente vulnerar los 115.II y III, 48.II, 13.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8.1 y 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En consulta la Resolución de 24 de abril de 2009, cursante de fs. 1 a 2, pronunciada por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por José Antonio Soruco Barbery, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, por presuntamente vulnerar los 115.II y III, 48.II, 13.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8.1 y 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- a)
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- REVOCAR