AUTO CONSTITUCIONAL 0512/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, presentó memorial el 23 de abril de 2009, cursante de fs. 6 a 9 vta., en la que interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, quien manifiesta que la tramitación y resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico en los procesos internos, se realizan ante autoridades administrativas de la misma institución con vínculo de dependencia directa, por lo que en aplicación al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta el recurso, aclarando que la norma impugnada viola el derecho a la “seguridad jurídica”, juez natural e imparcial y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política de Estado; considerando que el hecho de concentrar el proceso interno y sus mecanismos de impugnación en un círculo administrativo controlado por la misma persona y autoridad, que a la vez es quien designa al sumariante, y ésta misma autoridad, solicita el inicio de del proceso sumario interno, siendo a la vez la última instancia que resuelve el recurso jerárquico, de modo que no existen las garantías mínimas de un resultado imparcial, ni de un justo proceso, vulnerando el principio de imparcialidad, ecuanimidad y equidad que deben regir en todo proceso.
El recurrente, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, presentó memorial el 23 de abril de 2009, cursante de fs. 6 a 9 vta., en la que interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, quien manifiesta que la tramitación y resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico en los procesos internos, se realizan ante autoridades administrativas de la misma institución con vínculo de dependencia directa, por lo que en aplicación al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta el recurso, aclarando que la norma impugnada viola el derecho a la “seguridad jurídica”, juez natural e imparcial y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política de Estado; considerando que el hecho de concentrar el proceso interno y sus mecanismos de impugnación en un círculo administrativo controlado por la misma persona y autoridad, que a la vez es quien designa al sumariante, y ésta misma autoridad, solicita el inicio de del proceso sumario interno, siendo a la vez la última instancia que resuelve el recurso jerárquico, de modo que no existen las garantías mínimas de un resultado imparcial, ni de un justo proceso, vulnerando el principio de imparcialidad, ecuanimidad y equidad que deben regir en todo proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- a)
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- REVOCAR