AUTO CONSTITUCIONAL 0512/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
admite
El Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, mediante Resolución de 24 de abril de 2009, cursante a fs. 1 a 2, admite el incidente de inconstitucionalidad con el argumento que, la naturaleza jurídica del recurso se basa en el control normativo de constitucionalidad con el fin de depurar del ordenamiento jurídico de la ley, decreto o resolución no judicial que se declare su inconstitucionalidad.
El Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, mediante Resolución de 24 de abril de 2009, cursante a fs. 1 a 2, admite el incidente de inconstitucionalidad con el argumento que, la naturaleza jurídica del recurso se basa en el control normativo de constitucionalidad con el fin de depurar del ordenamiento jurídico de la ley, decreto o resolución no judicial que se declare su inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- a)
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- REVOCAR