AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El recurrente, hoy accionante, a través de sus representantes por memorial de 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 2 a 8 vta., interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato que sigue la Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE) contra Demetrio Orias y otros, manifestando que a consecuencia de la inconcurrencia de los codemandados Víctor Rocabado y Hernán Espíndola a la audiencia de confesión provocada solicitada por SOBOCE, el Juez podrá tener por confesados los hechos consignados en el interrogatorio afectando los derechos y garantías de su representado que se encuentra en la misma posición de parte e idéntica situación jurídica.

Afirma que, resulta lamentable que en tanto no se pronuncie sentencia no puedan conocer y refutar el contenido del interrogatorio no absuelto por incomparecencia de los deferidos a confesión, pues la apertura de los sobres debe realizarse recién a momento de pronunciar la misma, conforme dispone el art. 424 del CPC.

Señala que al no conocer los hechos sobre los cuales pudiera tenérselos por confesos a momento de pronunciar el fallo, su representado por efecto del art. 424 del CPC, se encuentra al igual que los deferidos inconcurrentes, absolutamente privado de producir la prueba necesaria para demostrar que los hechos consignados en el interrogatorio son falsos y/o no responden fielmente a la realidad, con lo que se infringe lo dispuesto por los artículos infringidos arriba mencionados de la Constitución Política del Estado.