Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Ilsen Patricia Gonzáles Ibáñez en representación de la Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.), manifestando que se rechace el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto porque el mismo no está inserto en el art. 132 de la CPE y por tanto es inexistente en el ordenamiento jurídico vigente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º Poner