AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4.        Análisis del caso concreto

       En el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se ha verificado que se cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia, puesto que el incidentista ha identificado con claridad el precepto legal cuestionado (art. 424 del CPC), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 115.II, 116.I, 117.I y 119.II de la CPE), expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estima lesionados; de igual manera, ha expresado la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará a momento de resolverse el recurso de casación dentro del proceso penal instaurado en su contra, por lo que el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad.

       Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión de la resolución a pronunciarse dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato que sigue SOBOCE contra Demetrio Orías y otros, en virtud al contenido normativo de la disposición legal impugnada, se tiene que el Juez de la causa en sentencia deberá pronunciarse respecto a la incomparecencia de los citados a declarar, conforme dicha norma textualmente dispone al señalar que: “si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare a responder o contestare evasivamente, a pesar de la amonestación del juez, éste al pronunciar sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso”; en consecuencia, la norma impugnada resulta ser relevante en el pronunciamiento de          la sentencia que tenga que dictar el Juez de la causa.

 Finalmente, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercer el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.