Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 5 de noviembre de 2009, cursante de fs. 13 a 14 vta., el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, constituido en Juez de garantías, rechazó el recurso con el argumento de que en la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) ya no está previsto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y no se puede observar el procedimiento en la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), para tramitar la acción de inconstitucionalidad establecida en los arts. 132 y 133 de la NCPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º Poner