Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 135/2011 de 18 de abril, cursante de fs. 80 a 81 vta., dictada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta antes recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Jacqueline Hilaria Sardina Tejerina.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no existe una instancia pendiente de resolución
- APROBAR