AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

no existe una instancia pendiente de resolución

Respecto al art. 330 del CPC, dispone que con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes, y si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare, no existe una instancia pendiente de resolución a la que deba ser aplicada dicha norma, toda vez que ya fue resuelto el recurso de reposición mediante Auto Interlocutorio 361/2010, de 27 de agosto cursante de fs. 63 y 64, que mantuvo firme la providencia que rechazó la prueba presentada por la ahora recurrente dentro del proceso ordinario mencionado; consecuentemente, no existe ninguna instancia pendiente en la que tenga que aplicarse el art. 330 del CPC, cuya constitucionalidad ahora se cuestiona.