AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 11 y 13 de septiembre de 2010, cursantes de fs. 69 a 74 y 75, la recurrente -actualmente accionante- interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, seguido en su contra por Sergio Alvis Tirado y Trivia Rivadineira, manifestando que dentro del referido proceso, la Jueza de la causa desestimó la presentación de prueba documental de su parte, luego de su apersonamiento y de estar a derecho, aduciendo los límites del art. 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y los arts. 24 y 25 de la LAPCAF, manteniendo su rechazo pese al recurso de reposición que interpuso, viéndose seriamente conculcados sus derechos.
Alega que la inconstitucionalidad del art. 330 del CPC deviene de la exigencia de formalismos que van en contra del producto del espíritu de la Constitución Política del Estado, al restringir y limitar el ofrecimiento de prueba, causando indefensión, mientras que los arts. 24 y 25 de la LAPCAF al conceder la apelación en efecto diferido, resulta ser inútil, provocando solamente una ilusión para las partes, porque no altera el fondo del litigio, por lo que pide se declare la inconstitucionalidad de los arts. 330 del CPC, y 24 y 25 de la LAPCAF.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no existe una instancia pendiente de resolución
- APROBAR