AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se evidencia que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue formulado incumpliendo lo establecido por el art. 60.3 de la LTC, por cuanto si bien en principio la incidentista mencionó los artículos que impugna, denunciando que son contrarios a los arts. 12, 24, 109, 115, 119, 178, 180 y 410 de la CPE, empero no cumple con el citado precepto legal, en lo que se refiere a la relevancia que tendrán las normas legales cuestionadas en el pronunciamiento de la resolución a dictarse dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de referencia, puesto que en ese fallo no serán aplicados los arts. 24 y 25 de la LAPCAF referidos a la procedencia y procedimiento de la apelación en efecto diferido, normas cuyo control de constitucionalidad se solicita, puesto que en la resolución final se considerarán únicamente las pruebas aportadas por las partes sobre los extremos denunciados, y por ende, las normas legales impugnadas no serán aplicadas por la Jueza de la causa al momento de asumir la decisión final.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no existe una instancia pendiente de resolución
- APROBAR