Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, arts. 31 inc. 1) y 82.III de la LTC, dispone APROBAR la Resolución ANH DJ 0561/2011 de 9 de mayo de 2011 cursante a fs. 7, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Rómulo Claure Severiche en representación de la Estación de Servicio de GNV “CARBURANTES DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa
- APROBAR