AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 3 de mayo de 2011, cursante de fs. 5 a 6, el recurrente interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso administrativo seguido contra la RA ANH DJ 0561/2011 emitido por el Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, manifestando que pretende actuar con el procedimiento administrativo violentando los principios que rigen la actividad administrativa establecida en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Asimismo manifiesto “que se debía haber utilizado el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 27113, y no así el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el “SIRESE”, ya que el Sistema de Regulación Sectorial ha dejado de existir, consecuentemente no puede aplicarse una norma de un sistema que ya no existe, por lo que la norma supletoria y de aplicación preferente es el DS 27113”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa
- APROBAR