Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución ANH DJ 0561/2011 de 9 de mayo cursante a fs.7, el Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, por ser manifiestamente infundado, toda vez que el incidentista: a) No señaló cuáles son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que han sido lesionado; y, b) No acredito su personería, por lo que corresponde rechazar el recurso incidental interpuesto por la Estación en aplicación del art. 62 numeral 1 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa
- APROBAR