AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte"; lo que significa que, sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, deba ser necesariamente aplicada en la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, al tratarse de una acción de puro derecho en la que debe analizarse la norma impugnada con los artículos de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado, evitando que en la resolución del mismo se aplique un precepto inconstitucional. En consecuencia, las únicas personas legitimadas para solicitar al juez, tribunal o autoridad administrativa promover un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa
- APROBAR