AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Como sustento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se revisa, el incidentista manifiesta que debió haberse aplicado el procedimiento establecido en el Reglamento de la LPA contenido en el DS 27113 y no así el Reglamento de la LPA para el Sistema de Regulación Sectorial “SIRESE” que violentó los principios que rigen la actividad administrativa establecida en el art. 4 de la Ley 2341.
Sin embargo, se advierte que la parte incidentista no cita las disposiciones constitucionales supuestamente infringidas ni las razones por las cuales se considera que la Resolución impugnada contradice la Ley Fundamental; por otro lado conforme se desarrolló en el apartado II.3, en relación a la procedencia de este recurso y sus requisitos de contenido, resulta incuestionable que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución impugnada, no depende el fallo final que fuera a pronunciar la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del presente proceso; ello, en razón a que se cuestiona que producto de esa supuesta mala aplicación de procedimiento, se dictó dicha Resolución y dentro del cual se interpuso el presente incidente de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa
- APROBAR