AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

a)

De la normativa expuesta se puede colegir que el legislador prevé los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez,       tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se          considera infringido; c) La  existencia  de  duda   razonable   y  fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativo; es decir, para la procedencia del recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal; sino