AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
De la normativa expuesta se puede colegir que el legislador prevé los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativo; es decir, para la procedencia del recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal; sino
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- a)
- d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR