Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Del tenor del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso, es un medio constitucional que tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial, sobre cuya constitucionalidad surgiere duda razonable y fundada, respecto a su aplicación en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- a)
- d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR