AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo expuesto en la demanda, se evidencia que el Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, inició proceso administrativo interno contra la incidentista, por la presunta comisión de infracciones, a cuya conclusión pronunció la Resolución Final de Sumario AN-GEGPC-SM 323/2009 de 15 de diciembre, declarando probado el auto inicial de proceso sumario interno, así como la responsabilidad administrativa, aplicando la sanción de destitución, contra dicha resolución la recurrente interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por Auto AN-GEGPC-SM 022/2010 de 23 de febrero, confirmando la resolución final de sumario, por lo que la misma planteó recurso jerárquico, a cuya consecuencia se pronunció la Resolución Ministerial 447/2010 de 11 de junio, con la que fue notificada el 23 de junio del año referido.
Por los antecedentes expuestos, se tiene que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por la pretendiente dentro del proceso interno seguido en su contra por la Aduana Nacional de Bolivia, fue presentado cuando ya no existía ninguna instancia pendiente, siendo que, el proceso ya se encontraba ejecutoriada al haberse pronunciado la Resolución Ministerial 447/2010, dictada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo el recurso jerárquico formulada, con el que la accionante fue notificada el 23 de junio de 2010.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- a)
- d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR