Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia
A su vez el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso, establece que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- a)
- d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR