SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2012

Fecha: 03-Abr-2012

a)

Las autoridades municipales demandadas, a través de sus abogados señalaron que: a) No se asumió ninguna medida de hecho contra los accionantes, puesto que sólo se está velando por poner en orden la planificación del municipio de Monteagudo, conforme es obligación de las autoridades municipales; b) En la presente acción, no existe relación de causalidad entre el hecho denunciado y la “causa de pedir”, tampoco se cumplió con el principio de subsidiariedad y no es evidente que se hubiesen adoptado medidas de hecho que den lugar a la excepción del referido principio; c) El derecho de propiedad no es ilimitado ni es irrestricto, puesto que prevalece el interés general respecto al privado y de acuerdo a las competencias que tiene el Gobierno Municipal, puede ejercer la expropiación además del control urbanístico del municipio, y como de acuerdo al art. 3 de la Ordenanza Municipal (OM) 29/07, está prohibido demoler o construir sin la autorización de Catastro y si bien los accionantes tienen plano de línea y nivel, no cuentan con plano de construcción; y, d) Los Concejales demandados carecen de legitimación porque no cometieron el acto denunciado y solo cumplieron sus atribuciones al emitir la OM 07/2012, disponiendo el ensanchamiento de la calle Sucre esquina Padilla, que no fue objeto de ninguno de los recursos administrativos previstos por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM).