SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2012

Fecha: 03-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 20 de enero de 2012, cursante de fs. 26 a 29 vta. y complementario de 25 del mismo mes y año, cursante a fs. 39 y vta., los accionantes refieren que las autoridades demandadas vulneraron el derecho propietario que tienen sobre el inmueble urbano situado en la calle Sucre esquina Padilla de la ciudad de Monteagudo, toda vez que cuando se encontraban construyendo las dos primeras habitaciones de su vivienda, el 13 de enero del año en curso, el encargado de Catastro Urbano paralizó la obra, manifestando que la Alcaldía Municipal de esa localidad, había previsto ensanchar la calle y aunque nunca fueron notificados con una orden expresa, fue desconocido el correspondiente plano de línea y nivel del inmueble debidamente aprobado. Ante esa situación, con el objeto de presentar una queja ante el Alcalde Municipal, se apersonaron a las oficinas de la Alcaldía el 16 de enero del presente año, donde el nombrado funcionario les hizo entrega del oficio 02/2012 anunciándoles que su terreno sería expropiado, expresándoles que la Alcaldía cuenta con el monto de Bs80 000.- (ochenta mil 00/100 bolivianos); monto que ni siquiera cubre la mitad del costo real de su predio.

Agregan que la Alcaldía Municipal de Monteagudo, reconoció su derecho propietario con la debida aprobación de planos de línea y nivel, así como con el correspondiente cobro del impuesto municipal de la gestión 2010; sin embargo, el referido funcionario continúa haciendo caso omiso de las normas sustantivas que precautelan sus derechos de propiedad, así como de las normas procesales que garantizan su acceso a una tutela judicial eficaz y en el colmo de la prepotencia y abuso, en representación de la Alcaldía quiere desconocer su derecho propietario, cuya actitud justifica la interposición de este recurso, al encontrarse amenazados con esos actos antijurídicos.