SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2012
Fecha: 03-Abr-2012
“improcedente”
A través de la Resolución 01/2012, cursante de fs. 119 a 125 vta., el Juez Segundo de Partido Mixto, del Trabajo y de Seguridad Social de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con costas, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes iniciaron y continúan realizando obras de construcción en el inmueble de su propiedad a pesar de las observaciones y prohibiciones hechas por el ente municipal, por lo que no acreditaron los supuestos de la excepción del principio de subsidiariedad; y, 2) No agotaron la vía administrativa para hacer valer sus derechos que creen vulnerados, pues debieron utilizar y agotar todos los recursos que la Ley de Municipalidades prevé.