SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2012
Fecha: 03-Abr-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, los accionantes no cumplieron con todos los requisitos previstos en el art. 77 de la LTCP, puesto que omitieron fijar con precisión la tutela que solicitan para restablecer los derechos alegados como vulnerados, además de no existir la relación de causalidad que necesariamente debe darse entre los hechos, el derecho vulnerado y la petición, pues en la acción presentada, los accionantes refieren que el encargado de Catastro Urbano de la Alcaldía Municipal, paralizó su obra y cuando se apersonaron a reclamar, les entregaron una nota comunicándoles que su predio sería expropiado para el ensanchamiento de la calle; sin embargo, del texto del memorial de demanda no se advierte cuál fue la actuación de las autoridades municipales (Alcalde y Concejales) que vulneró el derecho propietario de los accionantes o su derecho “a la seguridad jurídica”, concluyendo con una confusa petición en sentido de que se declare “procedente el presente recurso” (sic) y se ordene a las autoridades edilicias “se abstengan de restringir y amenazar el libre ejercicio” (sic) de su derecho propietario; consiguientemente no establecen el nexo de causalidad entre los hechos descritos y los derechos denunciados como vulnerados, con la petición realizada, lo que impide a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.