SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2012

Fecha: 05-Abr-2012

1)

El Fiscal General del Estado, mediante sus apoderados, presentó informe cursante de fs. 145 a 150, arguyendo: 1) La protección a la seguridad jurídica que invoca el accionante no puede ser atendida en virtud que la misma es un principio y ya no un derecho como se consagraba en la anterior Constitución Política del Estado (CPE), existiendo amplia jurisprudencia al respecto; 2) Señala que la carga argumentativa reside en el accionante, no pudiendo exponer una fundamentación lógica respecto a la alegación de los derechos a la defensa y al debido proceso invocados en la presente causa, pues no da razón ni explica cómo le afectó la no realización de un segundo sorteo del cual no tuvo conocimiento y la designación de un segundo Relator en la Resolución del caso concreto; y 3) El accionante debió haber planteado un recurso de nulidad de conformidad con el art. 122 de la CPE y no así la presente acción, toda vez que ante la falta de sorteo para un segundo Relator, existe una usurpación de funciones, solicitando se deniegue la tutela.