SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2012

Fecha: 05-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso penal por caso de corte seguido a instancia del Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí contra su representado y otros, se emitió el Auto Supremo 103/2011 de 7 de abril, en el que se resolvieron los recursos de casación planteados contra la Sentencia de primera instancia.

Agrega que, el 23 de enero de 2007, la antes mencionada Sala Plena, emitió un primer fallo: el Auto Supremo 027/2007 de la misma fecha, en el que constaba la intervención de un segundo y hasta de un tercer Relator, empero sin la existencia de un sorteo previo. En estas circunstancias el coprocesado Juvenal “Pilipps” Bernal, promovió un recurso de amparo constitucional solicitando se deje sin efecto el referido Auto Supremo, denunciando lesión a la garantía al juez natural y el debido proceso, por cuanto la causa no fue debidamente sorteada emitiendo el Tribunal Constitucional al respecto la SC 0862/2010-R de 10 de agosto, concediendo la tutela solicitada y consiguientemente la nulidad del Auto Supremo 027/2007 y su Complementario 053/2007 de 13 de marzo.

Finalmente señala que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional antes mencionada, la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, sorteó nuevamente el proceso, constituyéndose en relator el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, quien presentó proyecto ante la Sala Plena el 10 de septiembre de 2010. Sin embargo, una vez que se emitió el Auto Supremo 103/2011 de 7 de abril, aparece como segundo Ministro Relator, José Luís Baptista Morales; sin que exista justificativo alguno sobre su participación, menos constancia de que se haya procedido a un segundo sorteo para que a través de éste, se constituya como segundo Ministro Relator; lo que implica que incurrieron en el mismo error, motivo de la nulidad del primer Auto Supremo mediante la referida SC 0862/2010-R.