SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2012

Fecha: 05-Abr-2012

la posibilidad

En el caso concreto, el accionante aduce que al no hacerle conocer la designación de un segundo relator, se le limitó la posibilidad de que éste impugnara su designación, no explicando ni argumentando si efectivamente el accionante tenía algún motivo para hacerlo, ni como dicha designación, pudo haber cambiado el fondo del fallo hoy cuestionado, es decir, se limita a invocar un supuesto, sin dar los fundamentos necesarios para que se determine si efectivamente ello, habría arrojado otro resultado del ahora cuestionado.

Por otro lado, se establece que el accionante, tuvo pleno conocimiento de los miembros que conformaban la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, de entre los cuales, emergería el Relator o proyectista del caso; sin embargo, en su momento no cuestionó a ninguno de éstos pidiendo su respectiva excusa, no pudiendo pretender a través de la presente acción de amparo constitucional, la nulidad de un Auto Supremo limitándose a invocar la “posibilidad de impugnar” al segundo Relator, pues con esa “posibilidad” no demuestra de que manera podría haber influido en el fallo final y su resultado; por otro lado, la SC 0862/2010-R, que invoca el accionante como precedente constitucional, al indicar que existen hechos facticos similares con la presente causa y en la cual concedieron la tutela; se debe precisar que dicha afirmación no es correcta, toda vez que en el precedente expuesto, los Ministros que conocieron la causa, se encontraban disconformes encontrándose posturas diferentes entre los proyectos, además de ello, se cambiaron a las autoridades que conformaban dicha Sala Plena, conformándose una nueva, motivo por el cual, necesariamente debió haberse realizado un nuevo sorteo, siendo estos hechos fácticos, completamente distintos a los ocurridos en el precedente invocado.