SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2012
Fecha: 05-Abr-2012
a)
De la revisión de obrados, se constatan los siguientes informes: a) José Luis Baptista Morales, ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia, señaló que no presentó objeción alguna acerca de los fundamentos, ni sobre las sanciones a cada uno de los procesados respecto del proyecto de resolución elaborado por el Ministro Relator; emitiendo criterio, únicamente en torno a la estructura formal de dicho proyecto, como consta en acta, no habiendo por consiguiente la necesidad de otro sorteo, encomendándosele a éste que presente el mismo proyecto con otra redacción; por lo informado pide se deniegue la tutela (fs. 70 y vta.); b) Jorge Isaac von Borries Méndez, ex Ministro de la mencionada Corte y actual Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que, la jurisprudencia invocada en el presente caso, no es vinculante por no existir analogía respecto del presente caso con los invocados, toda vez que, ha sido de total conocimiento la conformación del Tribunal que emitió el fallo, no habiéndose producido cambios o sustitución de sus integrantes; Respecto al juez natural y a la imparcialidad señala que éstos no se vulneraron, habiendo tenido el accionante conocimiento de la conformación de todos los miembros del Tribunal colegiado, es decir de la Sala Plena, y no realizó ninguna acción al respecto en su momento dentro el proceso ordinario, por consiguiente, ha precluido dicho derecho, no pudiendo revisar la jurisdicción constitucional aspectos concernientes únicamente a la jurisdicción ordinaria, toda vez que, la asignación de un magistrado relator por sorteo es un aspecto interno que corresponde a un tribunal, del cual ya se conocían a sus integrantes, y que, el accionante no objetó; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada (fs. 134 a 138); y, c) Teófilo Tarquino Mújica, ex Ministro de la mencionada Corte, apersonándose ante el Tribunal de garantías constitucionales, hace conocer que a la fecha, cesó en su cargo (fs. 151).
Por memorial cursante de fs. 57 a 58, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segoviay y, Norka Natalia Mercado Guzmán, miembros del Tribunal Supremo de Justicia, devuelven cédulas arguyendo que el Auto Supremo 103/2011, pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la misma que funcionó hasta el 31 de diciembre de 2011; en consecuencia, los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no pronunciaron la Resolución objeto de la acción; por consiguiente, carecen de legitimación pasiva para ser accionados, porque no les corresponde informar sobre dicho asunto.