SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2012
Fecha: 05-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de enero de 2012, cursante de fs. 12 a 17, la accionante manifestó que junto a su esposo, José Luis Herbas Ferrufino, son propietarios de un inmueble ubicado en la comunidad de Pampa Mamata de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba; lugar donde constituyeron su hogar familiar y como miembros de la misma, cumplen con todas sus obligaciones de afiliados, ingresando al sistema de agua potable como socios activos, cancelando por el servicio de forma puntual, el consumo que emerge de la lectura del medidor de agua instalado en su domicilio.
El dirigente Florentino Veizaga Hidalgo convocó a los habitantes de la comunidad a una reunión a efectuarse el 3 de diciembre de 2011, en la que informó que los terrenos tenían que ser saneados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); entonces Ayda Claros miembro de la comunidad indicó, que el título de propiedad que se otorga especifica “no transferible en letras pequeñas” y que varios compañeros tienen documentos de propiedad y no necesitan de ese procedimiento, causando descontento en la autoridad, quien salió de la reunión acompañado de varios comunarios interrumpiendo el uso de la palabra; el hijo de la accionante Derwin Herbas Jimenez, textualmente dijo: “Que clase de dirigente es, él siempre habla de respeto y el es quien no respeta cuando las personas hacen uso de la palabra y la gente como ignorantes se salen”, siendo desvirtuado por gente de la Comunidad quienes señalaron que era una agresión verbal para el dirigente. Posteriormente, sucedió otro incidente con la secretaria del dirigente, supuestamente insultando a este último.
En la reunión convocada para el 17 de diciembre de 2011, Florentino Veizaga Hidalgo expresó a los compañeros “si le van a hacer respetar o no” por las supuestas críticas a su persona. Tito Ferrufino Guillen y Gerardo Hinojosa Ayala, sentaron en acta la imposición de la sanción de corte de agua y multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), a causa de un terreno que la accionante cuidaba que estaba en juicio con la suegra del referido dirigente; asimismo, le excluyeron de la lista de afiliados argumentando ser enemiga de la comunidad. Sin escuchar su pedido de no proceder al corte del servicio, se trasladaron los tres demandados a su propiedad y en actitud arbitraria e ilegal, se llevaron su medidor, privándole del servicio de agua potable, hechos cometidos en presencia de varios comunarios.
A pesar de sus súplicas de restitución de acceso irrestricto al agua potable, su pedido fue negado rotundamente, utilizando como fundamento que esa sanción fue impuesta por insultar a un dirigente. El 23 de diciembre del 2011, el dirigente autorizó la conexión de agua potable sólo por las fiestas de fin de año -del 24 de diciembre de 2011 al 1 de enero de 2012-; sin embargo el “Presidente de Agua Potable” se negó, alegando que la comunidad estaba enojada. Al día siguiente se le devolvió el medidor que conectó por cuenta y costo suyo.
El 2 de enero de 2012, hubo otra reunión en la cual el Presidente consultó a la comunidad si la sanción impuesta debía cumplirse, a lo que la accionante se mantuvo en silencio por miedo a represalias, el dirigente de la Comunidad Pampa Mamata le propuso que haga los “machones de la sede de la comunidad”, y no aceptando ese chantaje, se le cortó el servicio de agua potable por segunda vez hasta la fecha, pero sin llevarse el medidor y asegurando el mismo con alambre, amenazándola con cortarle por tres meses más si su esposo José Luis Herbas Ferrufino, hablaba mal de la comunidad en Estados Unidos.
Florentino Veizaga Hidalgo, en calidad de autoridad arrastró en las ilegalidades cometidas a los codemandados, olvidando su condición de autoridad y guía; los actos de represalia cometidos por su persona, asumidos por los conflictos suscitados con su suegra, no tienen justificativo alguno por ser arbitrarios e ilegales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo puede ser interpuesto
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Derecho al agua: ejercicio individual y colectivo
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud: alcances
- III.5. El derecho al acceso al servicio básico de agua potable
- III.6. Análisis del caso concreto