Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2012
Fecha: 05-Abr-2012
II.1.
II.1. En el Libro de Actas 1 del Sindicato Agrario Pampa Mamata, se evidencia que cursa el acta de posesión de 23 de octubre de 2010, haciendo referencia en el punto 4, a Elsa “Jimenes” de Herbas “los comunarios fueron a cortar su pileta para 3 meses” y previa disculpa pagó una multa de Bs100.- (cien bolivianos), faltando un reintegro de Bs50.- (cincuenta bolivianos) (p. 72 del Anexo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo puede ser interpuesto
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Derecho al agua: ejercicio individual y colectivo
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud: alcances
- III.5. El derecho al acceso al servicio básico de agua potable
- III.6. Análisis del caso concreto