SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2012

Fecha: 05-Abr-2012

sólo puede ser interpuesto

         La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0327/2001-R de 16 de abril, estableció el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, señalando que: “… sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los recursos o cuando el que franquea la Ley no presta con inmediatez y efectividad la protección requerida ante un daño inminente e irreparable…” (el resaltado y subrayado es añadido).

El Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.