AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2012, corriente de fs. 24 a 29 vta., Freddy Ramiro Terceros Cortez, dentro de la tramitación del proceso civil ordinario de nulidad de contrato y restitución de inmueble urbano, interpone acción de amparo constitucional contra el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, argumentando que esta autoridad dictó Sentencia 020/95 de 19 de enero de 1995, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada.
Refiere que, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y restitución de inmueble urbano, se dicto Sentencia 090/95 de 19 de enero de 2005; sin embargo, en el mencionado proceso se vulneró sus derechos a la vivienda, debido proceso, propiedad privada, seguridad jurídica e igualdad de oportunidades para ejercer dentro del juicio contenido en los arts. 19, 56, 115, 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifiesta que, en variadas ocasiones, interpuso incidentes ante la irregularidad e ilegalidad existente en la capacidad y representación del apoderado José Guillermo Tórrez Gómez Ortega; sin embargo, las mismas fueron rechazadas con el fundamento de encontrarse en ejecución de sentencia y que son excepciones de impersonería precluidas. Asimismo, refiere que los propietarios son los únicos legalmente habilitados para iniciar cualquier acción referente al inmueble, quienes no otorgaron poder suficiente ni específico, más aún el mencionado apoderado, en ejecución de sentencia solicitó, se libre mandamiento de desapoderamiento en forma llama y simple y con facultades de allanamiento y uso de la fuerza pública, siendo que no sólo no cuenta con poder legal otorgado por los verdaderos propietarios sino que el referido mandato, no tiene facultades especiales para solicitar, tramitar o gestionar mandamiento de desapoderamiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR