Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
improcedencia
Ambos artículos de la mencionada Ley, se refieren a las causales de improcedencia de esta acción tutelar, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponer esta acción, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR