AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA

Fecha: 15-May-2012

improcedencia in limine

Mediante Resolución 19/12 de 4 de abril de 2012, cursante a fs. 31 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante no agotó las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico; por cuanto el Juez de Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de 20 de marzo de 2012, al haber dispuesto no ha lugar el incidente a la falta de personería del apoderado interpuesto por el ahora accionante, en el cuaderno del proceso no se demuestra que ante esta determinación se haya impugnado conforme lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que faculta a la parte agraviada como un medio eficaz para restituir los derechos afectados, recurso que debió ser utilizado previamente por el accionante antes de acudir a la justicia constitucional.

Por otra parte, mediante memorial de 10 de abril de 2012, el accionante interpone impugnación a Resolución 19/12, del presente amparo constitucional manifestando que el Juez demandado rechazó el incidente de nulidad con un decreto no susceptible de recurso apelación, bajo el argumento de que sería una maniobra dilatoria.