AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA

Fecha: 15-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2012, corriente de fs. 58 a 65, el accionante manifiesta que el 13 de junio de 2001, su representada interpuso demanda de nulidad de garantía hipotecaria y reivindicación del 50% sobre el bien común y ganancial urbano situado en la zona sud-este, km. 11 y 1/2 carretera antigua a Cochabamba, cantón La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 3.0000 has., demanda  dirigida contra el Banco Ganadero S.A., quién ejecutó y se adjudicó el inmueble objeto de la litis en base a una garantía hipotecaria que no fue dada, firmada ni autorizada por su mandante. Tramitada la causa se dictó la Resolución 118 de 4 de abril de 2003, declarando improbada la demanda; recurrida de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior, confirmó el fallo mediante Auto de Vista 655 de 10 de octubre del mismo año, en total desconocimiento de las normas que regulan los efectos del reconocimiento de las uniones conyugales libres o matrimonio de hecho y su protección constitucional, por lo que interpuso recurso de casación.

Continúa señalando que, interpuesta la acción de amparo constitucional, el 8 de agosto de 2007 fue denegada, Resolución revocada por SC 1446/2010 de 1 de octubre, pronunciada después de más de tres años, la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia pronuncie un nuevo Auto Supremo tomando en cuenta todo lo fundamentado en dicho fallo, por lo que se pidió su cumplimiento en reiteradas oportunidades ante el Tribunal de garantías y se denunció el incumplimiento ante el Tribunal Constitucional. Así el 26 de septiembre de 2011 se emitió el Auto Supremo 282/2011 anulando obrados y disponiendo que el Juez a quo, reconociendo su competencia, remita la causa al Juez de Partido de Familia.

Afirma que ante la errónea e infundada resolución de 19 de octubre de 2011 pronunciada por el Magistrado Ernesto Félix Mur, presentó queja ante el Tribunal de garantías porque formalmente se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional pero no materialmente, emitiéndose el Auto de Vista 462/2011 de 21 de diciembre disponiendo no haber lugar a la queja y observaciones, pero otorgándoles un plazo de ocho días para acreditar los daños y perjuicios, disposición que fue cumplida; sin embargo, el Tribunal de garantías no admitió, supuestamente por haber sido presentadas en forma extemporánea, por lo que se solicitó la reposición pronunciándose el Auto de Vista 046/2012 de 16 de febrero de 2012, que rechaza la solicitud por improcedente.