AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
rechazó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 055/2012 de 12 de abril, cursante de fs. 72 a 73 vta., rechazó la acción de cumplimiento en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante pide el cumplimiento y aplicación material de la parte dispositiva de la SC 1446/2010, desnaturalizando la acción de cumplimiento; b) Si el nuevo Auto Supremo constituye en opinión del accionante, vulneración de derechos fundamentales, debe adecuar su demanda a la vía constitucional que corresponde a efecto de hacer valer los mismos, pero no por medio de la acción de cumplimiento; y, c) El plazo previsto por la jurisprudencia constitucional de seis meses para la interposición de la presente acción, ha fenecido con relación al Auto Supremo 282/2011.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales menos aún de sentencias constitucionales
- II.4.
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley,
- rechazar
- APROBAR